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Artículo 54 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114300.

Texto oficial

Artículo 54° bis.- Declárase desafectadas de su calidad de uso público las aguas corrientes que escurran por cauces naturales, que constituyan sobrante, después de utilizados los derechos de aprovechamiento de ejercicios permanente. Constitúyese derecho de aprovechamiento sobre estas aguas a favor de las Comunidades Agrícolas que puedan beneficiarse, conforme a la distribución que hará la Dirección General de Aguas.