Texto oficial
Artículo 54° bis.- Declárase desafectadas de su
calidad de uso público las aguas corrientes que escurran
por cauces naturales, que constituyan sobrante, después de
utilizados los derechos de aprovechamiento de ejercicios
permanente.
Constitúyese derecho de aprovechamiento sobre estas
aguas a favor de las Comunidades Agrícolas que puedan
beneficiarse, conforme a la distribución que hará la
Dirección General de Aguas.