Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114284.

Texto oficial

Artículo 55° El Instituto de Desarrollo Agropecuario prestará asistencia técnica y crediticia especialmente a las Comunidades Agrícolas que se constituyan en conformidad a lo establecido en el presente texto legal. El Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55° de la ley 15.020, señalará las áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión situadas en las Comunidades Agrícolas a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, en las que deberán aplicarse las técnicas y programas de conservación de suelos, bosques y aguas que dicho Servicio señale.