Texto oficial
Artículo 55° El Instituto de Desarrollo Agropecuario
prestará asistencia técnica y crediticia especialmente a
las Comunidades Agrícolas que se constituyan en conformidad
a lo establecido en el presente texto legal.
El Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 55° de la ley 15.020, señalará
las áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión
situadas en las Comunidades Agrícolas a que se refiere el
presente decreto con fuerza de ley, en las que deberán
aplicarse las técnicas y programas de conservación de
suelos, bosques y aguas que dicho Servicio señale.