Texto oficial
Artículo 56° Se suspende la inscripción a que se
refiere el artículo 58° del Reglamento del Registro
Conservatorio de Bienes Raíces respecto de los terrenos
pertenecientes u ocupados en todo o parte por las
Comunidades Agrícolas. La contravención de esta
disposición acarreará la nulidad absoluta del acto.