Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114327.

Texto oficial

Artículo 20° Para otorgar y renovar la patente, las Municipalidades exigirán que se acredite que la autorización o permiso otorgado por la Superintendencia se encuentre vigente.