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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114328.

Texto oficial

Artículo 21.- Será sancionado con la supensión del ejercicio de su actividad, por el término de un año, el instalador electricista que ampare con su permiso a una persona no autorizada legalmente por la Superintendencia para ejercer esta función. En caso de reincidencia se declarará definitivamente caducada su autorización.