Texto oficial
Artículo 22.- Los que se creyeren perjudicados con los
procedimientos laborales de un colegiado, podrán recurrir
al respectivo Consejo Regional, el cual, en conocimiento de
los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá
como requisito único para darle curso, un depósito a su
orden de un dos a un quince por ciento de un sueldo vital
mensual, escala A), del departamento de Santiago, según la
gravedad de la denuncia calificada por el Consejo, para
responder al pago de la multa que deberá imponer si la
reclamación es desechada, a menos que por la mayoría de
los dos tercios, acuerde no aplicarla. Esta multa será de
un dos a un cincuenta por ciento de un sueldo vital mensual,
escala A) del departamento de Santiago, y se regulará
habida consideración a la gravedad de los antecedentes.
Esta multa la aplicará el Juez de Letras de Mayor
Cuantía de turno en lo Civil del departamento respectivo, a
petición del Consejo.
El Consejo apreciará la prueba y fallará en
conciencia, oyendo al reclamante y al colegiado.
Si como consecuencia de la reclamación se aplicaran
sanciones a un colegiado, podrá éste apelar ante el
Consejo General de acuerdo con el procedimiento señalado en
el artículo 27.