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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114330.

Texto oficial

Artículo 23.- No obstante lo expresado en el artículo anterior, para esos mismos efectos, podrá recurrirse cuando sea procedente, ante la Superintendencia de conformidad y en la forma establecida en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos, como de la misma manera, podrá hacerse, según corresponda, ante el Colegio de Ingenieros y de Técnicos a que se refiere la ley N° 12.851, de 6 de Febrero de 1958, autoridades que conocerán de las reclamaciones y las fallarán de acuerdo con su competencia disciplinaria establecida en la Ley Orgánica y en sus respectivos estatutos.