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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114337.

Texto oficial

Artículo 29.- Mientras se resuelven las apelaciones quedarán suspendidos los efectos de las medidas indicadas en los artículos 25 y 28.