Texto oficial
Artículo 30.- Cualesquiera de los interesados podrá
impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan
de resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación
de medidas disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir
en el conocimiento y fallo aquellos miembros afectados por
las causales de implicancia y recusación que se establecen
para los jueces en el Código Orgánico de Tribunales.
Conocerá de la solicitud de impugnación un tribunal
compuesto por tres miembros del Consejo elegidos por sorteo
con exclusión de los afectados.
Si aceptada la impugnación el Consejo queda sin número
para funcionar, se integrará por colegiados elegidos por
sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios
para ser consejeros, siempre que no estén también
afectados por alguna causal de implicancia o recusación.