Texto oficial
Artículo 33.- Los Consejos Regionales denunciarán el
ejercicio ilegal de la función de instalador electricista
con respecto a aquellas personas que no están en posesión
de la correspondiente autorización extendida por la
Superintendencia y, al efecto, enviarán estas denuncias con
los antecedentes del caso a la autoridad correspondiente, a
fin de que se adopten las medidas que procedan y se apliquen
las sanciones que correspondan.