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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114341.

Texto oficial

Artículo 33.- Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la función de instalador electricista con respecto a aquellas personas que no están en posesión de la correspondiente autorización extendida por la Superintendencia y, al efecto, enviarán estas denuncias con los antecedentes del caso a la autoridad correspondiente, a fin de que se adopten las medidas que procedan y se apliquen las sanciones que correspondan.