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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114342.

Texto oficial

Artículo 34.- Las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con reclamos en que intervenga el Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas, estarán obligados a dar facilidades, a fin de que el Colegio y la Superintendencia puedan imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de causas criminales en estado de sumario y aquéllas que tengan el carácter de secretas o confidenciales.