Texto oficial
Artículo 34.- Las instituciones públicas o privadas
que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos
relacionados con reclamos en que intervenga el Colegio de
Instaladores Técnicos Electricistas, estarán obligados a
dar facilidades, a fin de que el Colegio y la
Superintendencia puedan imponerse de dichos antecedentes,
salvo los casos de causas criminales en estado de sumario y
aquéllas que tengan el carácter de secretas o
confidenciales.