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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114344.

Texto oficial

Artículo 36.- Formarán el patrimonio del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas los siguientes bienes: a) Los derechos y cuotas a que se refiere la letra f) del artículo 10, de estos estatutos. El reglamento interno establecerá la forma de cobro de las cuotas que pueden establecerse. b) Las multas que impusiere, y c) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.