Texto oficial
Artículo 37.- Toda duda, contienda o dificultad, de
cualquiera naturaleza que se suscitare entre los Colegios de
Instaladores Técnicos Electricistas y/o de Ingenieros y/o
de Técnicos, será resuelta sin ulterior recurso, como
árbitro arbitrador, por el Contralor General de la
República.