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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114346.

Texto oficial

Artículo 37.- Toda duda, contienda o dificultad, de cualquiera naturaleza que se suscitare entre los Colegios de Instaladores Técnicos Electricistas y/o de Ingenieros y/o de Técnicos, será resuelta sin ulterior recurso, como árbitro arbitrador, por el Contralor General de la República.