Texto oficial
Artículo 2°- El mismo impuesto establecido en el
artículo anterior pagarán los vinos de procedencia
extranjera que se internen al país. El tributo en este caso
será de cargo del respectivo importador, el que deberá
proceder a su ingreso en Tesorería antes de retirar de
Aduana las partidas internadas, y se calculará sobre el
valor en que el importador declare que enajenará el vino,
el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza
para el producto similar.