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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece impuesto unico al vino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3661 / 8987887.

Texto oficial

Artículo 2°- El mismo impuesto establecido en el artículo anterior pagarán los vinos de procedencia extranjera que se internen al país. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su ingreso en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas, y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará el vino, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza para el producto similar.