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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece impuesto unico al vino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3661 / 8987888.

Texto oficial

Artículo 3°- Salvo el caso a que se refiere el artículo precedente, el impuesto único al vino se declarará en los primeros quince días hábiles de cada mes en la Inspección de Impuestos Internos respectiva y se pagará en la Tesorería Comunal correspondiente hasta el día 20 del mismo mes, respecto de las ventas y otras enajenaciones realizadas en el mes anterior. Los importadores que vendan vinos importados a un precio superior a aquél sobre el cual pagaron el impuesto al retirarlos de la Aduana deberán declarar y pagar la diferencia en la forma establecida en el inciso final del artículo 81° de la ley número 17.105.