Texto oficial
Artículo 3°- Salvo el caso a que se refiere el
artículo precedente, el impuesto único al vino se
declarará en los primeros quince días hábiles de cada mes
en la Inspección de Impuestos Internos respectiva y se
pagará en la Tesorería Comunal correspondiente hasta el
día 20 del mismo mes, respecto de las ventas y otras
enajenaciones realizadas en el mes anterior.
Los importadores que vendan vinos importados a un precio
superior a aquél sobre el cual pagaron el impuesto al
retirarlos de la Aduana deberán declarar y pagar la
diferencia en la forma establecida en el inciso final del
artículo 81° de la ley número 17.105.