Texto oficial
Artículo 4°- El impuesto establecido en el presente
decreto se aplicará a los vinos que envasen y enajenen las
cooperativas vitivinícolas y las instituciones o empresas
fiscales, semifiscales o de administración autónoma, aun
en los casos en que las leyes por las que se rijan las
eximan de toda clase de impuestos o contribuciones,
presentes o futuros.