Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece impuesto unico al vino

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3661 · idParte: 8987889

Texto oficial

Artículo 4°- El impuesto establecido en el presente decreto se aplicará a los vinos que envasen y enajenen las cooperativas vitivinícolas y las instituciones o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma, aun en los casos en que las leyes por las que se rijan las eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros.