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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece impuesto unico al vino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3661 / 8987890.

Texto oficial

Artículo 5°- Las personas que deban pagar el impuesto único al vino deberán, en todo caso, recargar separadamente en sus facturas o boletas de venta una suma igual al monto de dicho impuesto.