Texto oficial
Artículo 8°- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley número 12.120, de 29 de Abril de
1966, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones
sobre bienes y servicios:
1) Suprímese en la letra g) del inciso tercero del
artículo 1° la frase final que comienza con la palabra
"vinos".
2) Elimínase en la letra k) del inciso cuarto del
artículo 1° la expresión "champañas".
3) Suprímese la letra e) del artículo 4°.
4) Agrégase en el número 1 del artículo 18 la
siguiente letra m) nueva:
"m) Vinos y champañas, los que estarán afectos
únicamente al impuesto especial establecido en el artículo
73 de la ley N° 17.105."
5) Suprímense los incisos segundo y tercero del
artículo 29.