Texto oficial
Artículo 9°- Lo dispuesto en el presente decreto no
afectará a la bonificación establecida en el artículo 125
de la ley N° 15.575, en favor de las cooperativas
vitivinícolas la que, en consecuencia, continuará siendo
pagada con cargo al rendimiento del impuesto único al vino
establecido en los artículos anteriores. Con cargo a este
mismo rendimiento, igualmente, se pagarán las primas a los
exportadores de vino y demás productos a que se refieren
los artículos 97 y siguientes de la ley N° 17.105.