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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece impuesto unico al vino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3661 / 8987894.

Texto oficial

Artículo 9°- Lo dispuesto en el presente decreto no afectará a la bonificación establecida en el artículo 125 de la ley N° 15.575, en favor de las cooperativas vitivinícolas la que, en consecuencia, continuará siendo pagada con cargo al rendimiento del impuesto único al vino establecido en los artículos anteriores. Con cargo a este mismo rendimiento, igualmente, se pagarán las primas a los exportadores de vino y demás productos a que se refieren los artículos 97 y siguientes de la ley N° 17.105.