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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece impuesto unico al vino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3661 / 8987895.

Texto oficial

Artículo 10°- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de Octubre de 1971, con excepción de las relativas al registro a que se refiere el artículo 6° que entrarán a regir desde su publicación.