Texto oficial
Artículo 10°- Las disposiciones del presente decreto
entrarán en vigencia el 1° de Octubre de 1971, con
excepción de las relativas al registro a que se refiere el
artículo 6° que entrarán a regir desde su publicación.
Establece impuesto unico al vino
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3661 / 8987895.