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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece impuesto unico al vino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3661 / 8987896.

Texto oficial

Artículo 1°- Los envasadores establecidos con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto o que se establezcan en el tiempo intermedio entre dicha fecha y el 1° de Octubre de 1971, deberán inscribirse en el registro de que trata el artículo 6° antes del 20 de dicho mes.