Texto oficial
Artículo cuarto: Los Institutos Profesionales podrán
admitir alumnos provenientes de cualquier lugar del país.
Dichos alumnos deberán ser egresados de la Enseñanza Media
o tener estudios equivalentes. Los alumnos extranjeros
deberán cumplir con los requisitos y exigencias que
señalen los estatutos o reglamentos de cada Instituto
Profesional.