Texto oficial
Artículo sexto: Cualquiera persona natural o jurídica
podrá crear Institutos Profesionales de conformidad con las
normas de esta ley.
Para tal efecto los organizadores deberán dictar el
reglamento por el que habrá de regirse el Instituto
Profesional. El reglamento deberá contener, en todo caso,
disposiciones que establezcan la forma de administración
del organismo.
En caso alguno los estatutos, normativa interna o
cualquier acto o contrato entre los institutos profesionales
y sus estudiantes o personal docente y no docente podrán
contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen
la libre organización de éstos.