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Artículo SEPTIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija normas sobre institutos profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3668 / 7114386.

Texto oficial

Artículo séptimo: Los Institutos Profesionales podrán funcionar como tales después de obtenida la correspondiente autorización del Ministerio de Educación, según las normas de los artículos siguientes y de haber aprobado sus programas de estudios según se establece en los artículos 11° y siguientes.