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Artículo OCTAVO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija normas sobre institutos profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3668 / 7114387.

Texto oficial

Artículo Octavo: Los interesados deberán solicitar al Ministerio de Educación autorización de funcionamiento del Instituto Profesional. La respectiva solicitud, acompañada de copia auténtica del reglamento a que se refiere el artículo 6°, deberá contener, a lo menos, la siguiente información: a) Individualización de los organizadores y de sus representantes, en su caso; b) Nombre y domicilio del respectivo Instituto; c) Las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los títulos profesionales y técnicos y la duración de los estudios; y d) Los elementos didácticos, técnicos y medios de que dispondrá el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos.