Texto oficial
Artículo Octavo: Los interesados deberán solicitar al
Ministerio de Educación autorización de funcionamiento del
Instituto Profesional. La respectiva solicitud, acompañada
de copia auténtica del reglamento a que se refiere el
artículo 6°, deberá contener, a lo menos, la siguiente
información:
a) Individualización de los organizadores y de sus
representantes, en su caso;
b) Nombre y domicilio del respectivo Instituto;
c) Las condiciones y requisitos para el otorgamiento de
los títulos profesionales y técnicos y la duración de los
estudios; y
d) Los elementos didácticos, técnicos y medios de que
dispondrá el Instituto para el cumplimiento de sus
objetivos.