Texto oficial
Artículo Noveno: El Ministerio de Educación, dentro
del plazo de 90 días de presentada la solicitud, deberá
pronunciarse autorizando el funcionamiento o formulando las
observaciones que le merezca.
Los solicitantes tendrán un plazo de 30 días para
subsanar los defectos o las observaciones formuladas por el
Ministerio de Educación. Vencido el plazo sin que se haya
procedido de tal modo, la solicitud se tendrá por no
presentada para todos los efectos legales.
Subsanados los defectos o las observaciones formuladas,
el Ministerio de Educación deberá pronunciarse
definitivamente sobre la solicitud dentro de los 30 días
siguientes.
Si el Ministerio no se pronunciare dentro del plazo de
90 días referido en el inciso primero o de 30 días
referido en el inciso precedente, se entenderá que otorga
la autorización de funcionamiento.