Texto oficial
Artículo Décimo: Toda modificación que se introduzca
al reglamento en lo relativo a las materias indicadas en el
artículo 6°, deberá someterse al mismo procedimiento
señalado en los artículos 8° y 9°.
Fija normas sobre institutos profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3668 / 7114389.