Texto oficial
Artículo Décimo Segundo: La entidad examinadora
deberá pronunciarse dentro de los 90 días sobre los
referidos programas aprobándolos o rechazándolos. Se
entenderá que los aprueba si no los informara dentro del
plazo señalado.
En caso de rechazo, los solicitantes podrán presentar
nuevos programas en los que se subsanen las observaciones
formuladas o declarar que seguirán los programas oficiales
de la entidad a la cual solicitaron la aprobación de ellos,
si procediere.