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Artículo DECIMO SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija normas sobre institutos profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3668 / 7114391.

Texto oficial

Artículo Décimo Segundo: La entidad examinadora deberá pronunciarse dentro de los 90 días sobre los referidos programas aprobándolos o rechazándolos. Se entenderá que los aprueba si no los informara dentro del plazo señalado. En caso de rechazo, los solicitantes podrán presentar nuevos programas en los que se subsanen las observaciones formuladas o declarar que seguirán los programas oficiales de la entidad a la cual solicitaron la aprobación de ellos, si procediere.