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Artículo DECIMO TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija normas sobre institutos profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3668 / 7114392.

Texto oficial

Artículo Décimo Tercero: La creación posterior de otros títulos seguirá el mismo procedimiento que el programa de actividades inicial señalado en el artículo precedente. No será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior a la entidad que esté otorgando independientemente dos o más títulos profesionales.