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Artículo DECIMO CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija normas sobre institutos profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3668 / 7114393.

Texto oficial

Artículo Décimo Cuarto: Las tres primeras promociones de los alumnos de cada profesión de los Institutos Profesionales deberán rendir exámenes finales de las respectivas asignaturas y examen de título ante comisiones mixtas, paritarias, integradas con profesores del Instituto y de la entidad examinadora, siendo decisoria la opinión de los representantes de esta última en caso de divergencia. Con todo, si el Instituto, durante la tuición señalada precedentemente no obtuviere la aprobación de un porcentaje promedio equivalente o superior al 50% de los alumnos que postulan al título profesional, no podrá otorgar independientemente los títulos respectivos en tanto no alcance dicho promedio.