Texto oficial
Artículo Décimo Cuarto: Las tres primeras promociones
de los alumnos de cada profesión de los Institutos
Profesionales deberán rendir exámenes finales de las
respectivas asignaturas y examen de título ante comisiones
mixtas, paritarias, integradas con profesores del Instituto
y de la entidad examinadora, siendo decisoria la opinión de
los representantes de esta última en caso de divergencia.
Con todo, si el Instituto, durante la tuición señalada
precedentemente no obtuviere la aprobación de un porcentaje
promedio equivalente o superior al 50% de los alumnos que
postulan al título profesional, no podrá otorgar
independientemente los títulos respectivos en tanto no
alcance dicho promedio.