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Artículo DECIMO QUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija normas sobre institutos profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3668 / 7114394.

Texto oficial

Artículo Décimo Quinto: Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, podrá liberarse de la obligación de someter a la aprobación de una entidad examinadora los programas de estudios relativos a determinadas profesiones de entre aquellas que, a la fecha de publicación de esta ley, se impartan en alguna Universidad. Dictado el respectivo decreto supremo cesará respecto de esas profesiones, además, la obligación de rendir exámenes finales y de título ante las comisiones mixtas a que se refiere el artículo precedente. No podrá restablecerse mediante decreto supremo las obligaciones indicadas en los artículos 11° a 14° de esta ley respecto de aquellas profesiones liberadas de ellas conforme a lo preceptuado en el inciso anterior.