Texto oficial
Artículo Décimo Quinto: Mediante decreto supremo del
Ministerio de Educación, podrá liberarse de la obligación
de someter a la aprobación de una entidad examinadora los
programas de estudios relativos a determinadas profesiones
de entre aquellas que, a la fecha de publicación de esta
ley, se impartan en alguna Universidad. Dictado el
respectivo decreto supremo cesará respecto de esas
profesiones, además, la obligación de rendir exámenes
finales y de título ante las comisiones mixtas a que se
refiere el artículo precedente.
No podrá restablecerse mediante decreto supremo las
obligaciones indicadas en los artículos 11° a 14° de esta
ley respecto de aquellas profesiones liberadas de ellas
conforme a lo preceptuado en el inciso anterior.