Texto oficial
Artículo Décimo Sexto: Por decreto supremo del
Ministerio de Educación se podrá revocar la autorización
de funcionamiento de un Instituto Profesional si éste no
cumple con sus fines y objetivos o si realizare actividades
contrarias a las leyes, al orden público, a las buenas
costumbres, a la moral o a la seguridad nacional; si
incurriere, en infracciones graves a sus reglamentos, o si
después de tres años de funcionamiento el Instituto no
mantiene un número de alumnos superior a 100.
En conformidad a lo prescrito en la Constitución
Política, los afectados podrán recurrir de protección en
contra de esta decisión de la autoridad, sin perjuicio de
sus demás derechos.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de
este artículo, los Institutos Profesionales estarán
sujetos a la fiscalización del Ministerio de Educación y
deberán enviar anualmente a dicho Ministerio una memoria
explicativa de sus actividades.