Saltar al contenido

Artículo DECIMO SEPTIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija normas sobre institutos profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3668 / 7114396.

Texto oficial

Artículo Décimo Séptimo: Los Institutos Profesionales que se organicen en conformidad a la presente ley para otorgar títulos o grados de los referidos en el artículo 2° podrán emplear en su denominación las expresiones "Academia Superior de Estudios".