Saltar al contenido

Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija normas sobre institutos profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3668 · idParte: 7114397

Texto oficial

Artículo Primero Transitorio: Durante el plazo de siete años contados desde la fecha de publicación de la presente ley para que los nuevos Institutos Profesionales puedan funcionar como tales, será necesario, previa a la solicitud a que se refiere el artículo 8° de esta ley, contar con la autorización del Ministerio del Interior el que sólo podrá otorgarla cuando a su juicio no se atente o no pudiere atentarse con su establecimiento en contra del orden público o de la seguridad nacional.