Texto oficial
ARTICULO 18°.- 1. Corresponderá a la División de
Administración Pesquera:
a) Formular y evaluar los planes de manejo de las
principales pesquerías nacionales.
b) Proponer y evaluar las normas y medidas de
administración, y de protección de los recursos
hidrobiológicos y su medio ambiente.
c) Actualizar los datos e información sobre el
desarrollo y estado de explotación de los recursos
hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y
extrajurisdiccionales de interés nacional.
d) Proponer planes, programas y estudios de
investigación pesquera.
e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al
Consejo de Investigación Pesquera.
f) Coordinar su gestión con las demás unidades
orgánicas para la formulación y ejecución de acciones
comunes en aspectos sectoriales de administración de
recursos hidrobiológicos.
2. Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero
y de Acuicultura:
a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores
sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras
extractivas, de acuicultura, de transformación, y el
almacenamiento, transporte o comercialización de los
recursos hidrobiológicos.
b) Formular y proponer acciones para orientar la
promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras
nacionales tanto industriales como artesanales.
c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de
participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al
Consejo Nacional de Pesca.
e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo
y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes
presupuestarios correspondientes.
f) Coordinar su gestión con las demás unidades
orgánicas para la formulación y ejecución de acciones
comunes en aspectos sectoriales de administración de
recursos hidrobiológicos.
3. Corresponderá a la División Jurídica:
a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de
proyectos de ley, Reglamentos, Resoluci�nes e Instructivos
necesarios para la formulación de la política pesquera
nacional e internacional.
b) Asesorar al Subsecretario en las materias
relacionadas con su participación en los organismos y
entidades del sector pesquero.
c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o
requerimientos derivados de la normativa pesquera.
d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los
procesos judiciales sobre infracciones a la normativa
pesquera.
e) Mantener actualizada la legislación relativa al
sector pesquero.
f) Elaborar los proyectos de Resoluci�nes de pesca,
contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos
para la firma del Subsecretario.
g) Coordinar su gestión con las demás unidades
orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones
comunes en aspectos sectoriales de administración de
recursos hidrobiológicos y de acuicultura.
4. Corresponderá a la División de Acuicultura:
a) Coordinar su gestión con las demás unidades
orgánicas para la formulación y ejecución de acciones
comunes en aspectos sectoriales de administración de la
actividad de acuicultura.
b) Proponer planes, programas y estudios de
investigación en acuicultura.
c) Mantener actualizada la información de las
actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de
resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de
acuicultura.
d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el
ejercicio de la acuicultura.
e) Informar técnicamente las propuestas de
ordenamiento territorial que afecten al sector.
f) Evaluar y proponer medidas especiales para la
sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del
medio ambiente en relación a las actividades de
acuicultura, de propagación o de repoblación.
g) Identificar las necesidades de conocimiento para
optimizar el manejo de la acuicultura nacional.
h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento
de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las
empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la
normativa sectorial propuesta para ser dictada.
i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas
y estrategias de la actividad acuícola.
j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de
internación de especies hidrobiológicas con fines de
acuicultura, ornamentales, investigación y recreación,
entre otros.
k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola
nacional.
l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de
impacto en esta actividad.
m) Coordinar el funcionamiento y operación de las
agrupaciones de concesiones.
n) Mantener relaciones permanentes con instancias de
participación sectorial a nivel nacional e internacional.
La Subsecretaría, en el ejercicio de los derechos y
responsabilidades que le corresponden conforme a esta ley,
deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios,
para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de
estudios a personas u organismos técnicos.