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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702340.

Texto oficial

ARTICULO 18°.- 1. Corresponderá a la División de Administración Pesquera: a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales. b) Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente. c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional. d) Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera. e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera. f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos. 2. Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero y de Acuicultura: a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos. b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales. c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional. d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca. e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes. f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos. 3. Corresponderá a la División Jurídica: a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluci�nes e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional. b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero. c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera. d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera. e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero. f) Elaborar los proyectos de Resoluci�nes de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario. g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura. 4. Corresponderá a la División de Acuicultura: a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura. b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura. c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura. d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector. f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación. g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional. h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada. i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola. j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros. k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional. l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad. m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones. n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional. La Subsecretaría, en el ejercicio de los derechos y responsabilidades que le corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos.