Texto oficial
Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer
al Ministerio la dictación de normas legales y
reglamentarias, así como las medidas de conservación y
administración que sean establecidas por primera vez en una
determinada pesquería, que incidan en la fiscalización,
deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual
se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del
alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la
fiscalización.