Texto oficial
Artículo 28 A: Los Subdirectores son asesores del
Director Nacional en las materias de su especialidad, para
lo cual deben recomendarle las normas y someter a su
aprobación las instrucciones que estimen conveniente
impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y
supervigilar el funcionamiento de los departamentos a su
cargo.
A los Jefes de Departamento les corresponde la
ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus
respectivos departamentos y serán responsables directos de
su correcto cumplimiento.
Será de responsabilidad de los Subdirectores y de los
Directores Regionales, la custodia, administración y
correcta utilización de los recursos que se pongan a su
disposición.