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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702353.

Texto oficial

Artículo 29º: Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos: a) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y b) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales. Al Subdirector Nacional le corresponderá: a) Coordinar las acciones de las Subdirecciones y Direcciones Regionales; b) Administrar y coordinar los departamentos de su dependencia y recursos asignados a éstos; c) Proponer al Director Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente; d) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios; e) Dirigir las comunicaciones internas y externas del Servicio, y f) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.