Texto oficial
Artículo 28 B: Los Subdirectores, en su caso, los
Jefes de Departamento y los Directores Regionales podrán
delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en
funcionarios de su dependencia en la forma establecida por
ley.
La responsabilidad por las decisiones administrativas
que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten
recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad
del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones de dirección o fiscalización.