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Artículo 29 A del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 9434180.

Texto oficial

Artículo 29º A.- Del Subdirector de Acuicultura dependerán los siguientes departamentos: a) Departamento de Gestión Ambiental; b) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, y c) Departamento de Salud Animal. Al Subdirector de Acuicultura le corresponderá: a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura; b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola; c) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura; d) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en materias de acuicultura; e) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones en materias de acuicultura de los departamentos que dependen de la Subdirección; f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación, son aplicables a la acuicultura y le corresponda dictar al Servicio; g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran; h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa; i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura conforme a su competencia; j) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades de acuicultura; k) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección; l) Proponer al Director Nacional modificaciones a la normativa que permitan hacer más sustentable la actividad acuícola y efectivas las acciones de fiscalización en materia de acuicultura, y m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.