Texto oficial
Artículo 29º A.- Del Subdirector de Acuicultura
dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento de Gestión Ambiental;
b) Departamento de Gestión de Programas de
Fiscalización de la Acuicultura, y
c) Departamento de Salud Animal.
Al Subdirector de Acuicultura le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del
Servicio en materia de acuicultura;
b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias
tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas
a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola;
c) Coordinar técnicamente a los departamentos del
Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura;
d) Proponer al Director Nacional los procedimientos de
fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones
Regionales en materias de acuicultura;
e) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones
en materias de acuicultura de los departamentos que dependen
de la Subdirección;
f) Proponer al Director Nacional los programas
sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación,
son aplicables a la acuicultura y le corresponda dictar al
Servicio;
g) Administrar el registro de personas acreditadas para
elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y
sanitaria y demás que se requieran;
h) Controlar a las personas a que se refiere el literal
anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que
corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por
la normativa;
i) Presentar al Director Nacional, para que éste
ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del
artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y
fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura
conforme a su competencia;
j) Proponer al Director Nacional el plan nacional de
fiscalización de las actividades de acuicultura;
k) Supervisar y evaluar las acciones de los
funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la
Subdirección;
l) Proponer al Director Nacional modificaciones a la
normativa que permitan hacer más sustentable la actividad
acuícola y efectivas las acciones de fiscalización en
materia de acuicultura, y
m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional
le delegue.