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Artículo 32 A del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 9434185.

Texto oficial

Artículo 32 A.- Corresponderá al Departamento de Auditoría Interna: a) Evaluar en forma permanente, el sistema de control interno del Servicio y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento; b) Elaborar y proponer al Director Nacional, para su aprobación, el plan de auditoría anual del Servicio y ejecutarlo; c) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, que faciliten el control, su confiabilidad y oportunidad; d) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas del Servicio, y e) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad.