Texto oficial
Artículo 32 A.- Corresponderá al Departamento de
Auditoría Interna:
a) Evaluar en forma permanente, el sistema de control
interno del Servicio y efectuar las recomendaciones para su
mejoramiento;
b) Elaborar y proponer al Director Nacional, para su
aprobación, el plan de auditoría anual del Servicio y
ejecutarlo;
c) Verificar la existencia de adecuados sistemas de
información, que faciliten el control, su confiabilidad y
oportunidad;
d) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol
en las unidades operativas del Servicio, y
e) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y
correctivas, emanadas de los informes de auditoría,
aprobadas por la autoridad.