Texto oficial
ARTICULO 36° El Servicio Nacional de Pesca propondrá
al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para
su aprobación, las tarifas y derechos que deban pagar los
usuarios por los servicios que proporcione.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
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