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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702361.

Texto oficial

ARTICULO 37° El personal de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y estará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Inclúyense la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca entre las entidades a que se refiere el artículo 1° del decreto ley 249, de 1974.