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Artículo 29 B del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3676 · idParte: 9434181

Texto oficial

Artículo 29 B.- Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos: a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera; b) Departamento de Pesca Artesanal, y c) Departamento de Pesca Industrial. Al Subdirector de Pesquerías le corresponderá: a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas sectoriales asociadas a las pesquerías; b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa pesquera; c) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización pesquera a los que se sujetarán las Direcciones Regionales; d) Coordinar y supervisar las acciones en materias pesqueras de los departamentos que dependen de la Subdirección; e) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección; f) Estudiar y proponer instrucciones para la fiscalización de las normas que regulan las actividades pesqueras y de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos; g) Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización pesquera, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales; h) Implementar planes y programas de control aplicables a las entidades de certificación de desembarque de capturas y puertos habilitados para estos efectos; i) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades pesqueras; j) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca conforme a su competencia; k) Proponer normas, procedimientos administrativos y operativos a los que deberá ajustarse la Subdirección; l) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección; m) Controlar las imputaciones a las cuotas pesqueras asignadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y n) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.