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Artículo 29 C del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 9434182.

Texto oficial

Artículo 29 C.- Del Subdirector de Inocuidad y Certificación dependerán los siguientes departamentos: a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización, y b) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias. Al Subdirector de Inocuidad y Certificación le corresponderá: a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas asociadas a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación; b) Proponer al Director Nacional el plan anual de fiscalización de requisitos relativos al control de la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación; c) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa asociada al comercio de productos pesqueros y acuícolas; d) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de inocuidad y certificación y comercio de productos pesqueros elaborados; e) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en las materias de su competencia; f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección; g) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección; h) Proponer al Director Nacional los sistemas de control y demás normas que, conforme a la legislación vigente, corresponda dictar al Servicio, en el ámbito de su competencia; i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre inocuidad y certificación y comercialización de productos pesqueros conforme a su competencia; j) Otorgar los certificados sanitarios oficiales de productos hidrobiológicos, cuando ello sea una obligación establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus organismos y otros Estados u organismos estatales extranjeros, y k) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.