Texto oficial
Artículo 29 C.- Del Subdirector de Inocuidad y
Certificación dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento de Gestión de Programas de
Fiscalización de Procesamiento y Comercialización, y
b) Departamento de Regulaciones Comerciales y
Sanitarias.
Al Subdirector de Inocuidad y Certificación le
corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del
Servicio en materias técnicas, estratégicas y de
políticas asociadas a la inocuidad de los productos
pesqueros y acuícolas de importación y exportación;
b) Proponer al Director Nacional el plan anual de
fiscalización de requisitos relativos al control de la
inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de
importación y exportación;
c) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias
tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas
a aumentar el cumplimiento de la normativa asociada al
comercio de productos pesqueros y acuícolas;
d) Coordinar técnicamente a los departamentos del
Servicio que ejecutan funciones en materia de inocuidad y
certificación y comercio de productos pesqueros elaborados;
e) Proponer al Director Nacional los procedimientos de
fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones
Regionales en las materias de su competencia;
f) Supervisar y evaluar las acciones de los
funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la
Subdirección;
g) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las
Direcciones Regionales en materias inherentes a la
Subdirección;
h) Proponer al Director Nacional los sistemas de
control y demás normas que, conforme a la legislación
vigente, corresponda dictar al Servicio, en el ámbito de su
competencia;
i) Presentar al Director Nacional, para que éste
ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del
artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y
fiscalización de las leyes y reglamentos sobre inocuidad y
certificación y comercialización de productos pesqueros
conforme a su competencia;
j) Otorgar los certificados sanitarios oficiales de
productos hidrobiológicos, cuando ello sea una obligación
establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el
Estado de Chile o sus organismos y otros Estados u
organismos estatales extranjeros, y
k) Desempeñar las funciones que el Director Nacional
le delegue.