Saltar al contenido

Artículo 32 B del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3676 · idParte: 9434186

Texto oficial

Artículo 32 B.- Corresponderá al Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales: a) Recopilar, registrar, procesar, administrar y difundir tanto al interior del Servicio como al exterior de éste, la información generada por la actividad pesquera nacional, proveyendo las estadísticas oficiales del sector pesquero; b) Mantener actualizada la información en el Registro Nacional Pesquero Industrial, el Registro de Plantas de Procesos, el Registro de Lanchas Transportadoras y el Registro de Traspasos y Cesiones de Cuotas; c) Acreditar las operaciones de embarcaciones artesanales e industriales en las pesquerías que así lo requieran y certificar la inscripción en los registros nacional pesquero industrial, artesanal, nacional de acuicultura y de los demás que establezca la ley y sus reglamentos; d) Recibir, administrar y proveer a la institución la información generada por la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, la actividad de procesamiento, de transformación y de comercialización de los recursos hidrobiológicos; e) Elaborar los informes requeridos para el cumplimiento de las acciones de control y vigilancia de la normativa vigente y para el manejo de los recursos hidrobiológicos; f) Confeccionar y publicar el anuario de estadísticas pesqueras y de acuicultura; g) Elaborar los procedimientos, formatos y formularios para recopilar la información a través de medios electrónicos o materiales; h) Supervigilar y optimizar los procedimientos para la atención de usuarios en las dependencias correspondientes, e i) Recopilar, analizar y actualizar el modelo de atención de usuarios en función de los requisitos técnicos y legales.