Texto oficial
Artículo 32 B.- Corresponderá al Departamento de
Gestión de la Información, Atención de Usuarios y
Estadísticas Sectoriales:
a) Recopilar, registrar, procesar, administrar y
difundir tanto al interior del Servicio como al exterior de
éste, la información generada por la actividad pesquera
nacional, proveyendo las estadísticas oficiales del sector
pesquero;
b) Mantener actualizada la información en el Registro
Nacional Pesquero Industrial, el Registro de Plantas de
Procesos, el Registro de Lanchas Transportadoras y el
Registro de Traspasos y Cesiones de Cuotas;
c) Acreditar las operaciones de embarcaciones
artesanales e industriales en las pesquerías que así lo
requieran y certificar la inscripción en los registros
nacional pesquero industrial, artesanal, nacional de
acuicultura y de los demás que establezca la ley y sus
reglamentos;
d) Recibir, administrar y proveer a la institución la
información generada por la actividad pesquera extractiva,
la actividad de acuicultura, la actividad de procesamiento,
de transformación y de comercialización de los recursos
hidrobiológicos;
e) Elaborar los informes requeridos para el
cumplimiento de las acciones de control y vigilancia de la
normativa vigente y para el manejo de los recursos
hidrobiológicos;
f) Confeccionar y publicar el anuario de estadísticas
pesqueras y de acuicultura;
g) Elaborar los procedimientos, formatos y formularios
para recopilar la información a través de medios
electrónicos o materiales;
h) Supervigilar y optimizar los procedimientos para la
atención de usuarios en las dependencias correspondientes,
e
i) Recopilar, analizar y actualizar el modelo de
atención de usuarios en función de los requisitos
técnicos y legales.