Texto oficial
Artículo 32 C.- Corresponderá al Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicaciones:
a) Administrar el uso, mantención y operación de los
equipos y programas computacionales;
b) Velar por el adecuado funcionamiento de los equipos
y programas computacionales en operación;
c) Asesorar a la Dirección Nacional en la búsqueda de
sistemas de información administrativos necesarios para el
óptimo funcionamiento del Servicio;
d) Prestar asistencia técnica en materia informática
conforme los requerimientos de la institución;
e) Respaldar la información electrónica del Servicio
y custodiar los programas informáticos;
f) Implementar los medios para mantener al Servicio
interconectado tanto internamente como con el entorno con
voz y data;
g) Proporcionar reportes de información en materias de
su competencia, conforme las necesidades del Servicio, y
h) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los
equipos informáticos del Servicio.