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Artículo 32 C del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3676 · idParte: 9434187

Texto oficial

Artículo 32 C.- Corresponderá al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones: a) Administrar el uso, mantención y operación de los equipos y programas computacionales; b) Velar por el adecuado funcionamiento de los equipos y programas computacionales en operación; c) Asesorar a la Dirección Nacional en la búsqueda de sistemas de información administrativos necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio; d) Prestar asistencia técnica en materia informática conforme los requerimientos de la institución; e) Respaldar la información electrónica del Servicio y custodiar los programas informáticos; f) Implementar los medios para mantener al Servicio interconectado tanto internamente como con el entorno con voz y data; g) Proporcionar reportes de información en materias de su competencia, conforme las necesidades del Servicio, y h) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos informáticos del Servicio.