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Artículo 32 D del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 9434188.

Texto oficial

Artículo 32 D.- Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental: a) Asesorar al Subdirector de Acuicultura sobre la necesidad de modificar la regulación de la normativa ambiental aplicable a la acuicultura; b) Informar al Subdirector del área respecto de los recursos hidrobiológicos, aves, mamíferos y reptiles acuáticos que requieran protección y conservación; c) Velar por la tuición de los parques y reservas marinas, a través de los planes generales de administración que se dicten; d) Tramitar los informes técnicos respecto de las solicitudes de actividades de acuicultura, en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura; e) Planificar y ejecutar el Programa Nacional de Verificación de Bancos Naturales en el marco de la tramitación de solicitudes de acuicultura; f) Administrar el Registro Nacional de Acuicultura; g) Elaborar los informes respecto de la condición ambiental de los centros de cultivo, sobre la base de los resultados de los informes ambientales exigidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a afectos de permitir el ingreso de nuevos ejemplares; h) Planificar, coordinar y ejecutar programas para la vigilancia y control de especies invasivas y algas nocivas; i) Intervenir en la emisión de pronunciamientos relativos al proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental o de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de implicancia sectorial que sean sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y j) Verificar la localización y área utilizada por las concesiones de acuicultura.