Texto oficial
Artículo 32 D.- Corresponderá al Departamento de
Gestión Ambiental:
a) Asesorar al Subdirector de Acuicultura sobre la
necesidad de modificar la regulación de la normativa
ambiental aplicable a la acuicultura;
b) Informar al Subdirector del área respecto de los
recursos hidrobiológicos, aves, mamíferos y reptiles
acuáticos que requieran protección y conservación;
c) Velar por la tuición de los parques y reservas
marinas, a través de los planes generales de
administración que se dicten;
d) Tramitar los informes técnicos respecto de las
solicitudes de actividades de acuicultura, en el marco de la
Ley General de Pesca y Acuicultura;
e) Planificar y ejecutar el Programa Nacional de
Verificación de Bancos Naturales en el marco de la
tramitación de solicitudes de acuicultura;
f) Administrar el Registro Nacional de Acuicultura;
g) Elaborar los informes respecto de la condición
ambiental de los centros de cultivo, sobre la base de los
resultados de los informes ambientales exigidos en la Ley
General de Pesca y Acuicultura, a afectos de permitir el
ingreso de nuevos ejemplares;
h) Planificar, coordinar y ejecutar programas para la
vigilancia y control de especies invasivas y algas nocivas;
i) Intervenir en la emisión de pronunciamientos
relativos al proceso de revisión de las Declaraciones de
Impacto Ambiental o de calificación de los Estudios de
Impacto Ambiental de los proyectos de implicancia sectorial
que sean sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, y
j) Verificar la localización y área utilizada por las
concesiones de acuicultura.