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Artículo 32 E del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3676 · idParte: 9434189

Texto oficial

Artículo 32 E.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura: a) Proponer al Subdirector de Acuicultura los procedimientos de fiscalización para las actividades de acuicultura; b) Planificar las acciones de fiscalización tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura; c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa sectorial; d) Proponer acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola; e) Fiscalizar e inspeccionar agentes acuícolas, embarcaciones, puertos de embarque y desembarque de actividades relacionadas con la acuicultura y centros de acopio, y f) Operar el Centro de Monitoreo y Control de Naves de la Acuicultura.