Texto oficial
Artículo 32 E.- Corresponderá al Departamento de
Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura:
a) Proponer al Subdirector de Acuicultura los
procedimientos de fiscalización para las actividades de
acuicultura;
b) Planificar las acciones de fiscalización tendientes
a verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, de
salud animal y demás aplicable a la acuicultura;
c) Implementar las acciones de control y vigilancia y
denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los
Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra
la normativa sectorial;
d) Proponer acciones y estrategias tendientes a hacer
más efectivas las actividades orientadas a aumentar el
cumplimiento de la normativa acuícola;
e) Fiscalizar e inspeccionar agentes acuícolas,
embarcaciones, puertos de embarque y desembarque de
actividades relacionadas con la acuicultura y centros de
acopio, y
f) Operar el Centro de Monitoreo y Control de Naves de
la Acuicultura.