Texto oficial
Artículo 32 F.- Corresponderá al Departamento de Salud
Animal:
a) Evaluar los riesgos zoosanitarios asociados a la
importación de productos hidrobiológicos;
b) Establecer los requisitos y controlar el ingreso de
especies hidrobiológicas vivas o muertas así como sus
productos, embarcaciones, equipos y estructuras usadas
destinadas a la acuicultura y de material biológico y
patológico;
c) Controlar la calidad sanitaria de los productos de
importación que se destinen a la alimentación de los
recursos hidrobiológicos;
d) Visar los certificados sanitarios complementarios de
confirmación, emitidos sobre la base de análisis
realizados en Chile, exigidos por la Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura para la importación de las especies
hidrobiológicas;
e) Proponer a la Subdirección del área planes o
programas zoosanitarios que permitan vigilar y controlar las
enfermedades que afectan a las especies hidrobiológicas, y
f) Analizar los datos recopilados del sector, de manera
entregar información a la Subdirección del área que
permita actuar y tomar medidas tendientes a prevenir brotes
de enfermedades o la propagación de las mismas conforme las
facultades otorgadas por la normativa.