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Artículo 32 F del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 9434190.

Texto oficial

Artículo 32 F.- Corresponderá al Departamento de Salud Animal: a) Evaluar los riesgos zoosanitarios asociados a la importación de productos hidrobiológicos; b) Establecer los requisitos y controlar el ingreso de especies hidrobiológicas vivas o muertas así como sus productos, embarcaciones, equipos y estructuras usadas destinadas a la acuicultura y de material biológico y patológico; c) Controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a la alimentación de los recursos hidrobiológicos; d) Visar los certificados sanitarios complementarios de confirmación, emitidos sobre la base de análisis realizados en Chile, exigidos por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para la importación de las especies hidrobiológicas; e) Proponer a la Subdirección del área planes o programas zoosanitarios que permitan vigilar y controlar las enfermedades que afectan a las especies hidrobiológicas, y f) Analizar los datos recopilados del sector, de manera entregar información a la Subdirección del área que permita actuar y tomar medidas tendientes a prevenir brotes de enfermedades o la propagación de las mismas conforme las facultades otorgadas por la normativa.